Edicto AURA STELLA ORTIZ ESPAÑA Bogota

REPÚBLICA DE COLOMBIA Juzgado Primero de Familia Zipaquirá – Cundinamarca Carrera 17 No. 4B – 18 – Algarra III TEL: 8526155 j01prfzip@cendoj.ramajudicial.gov.co AVISO SENTENCIA LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ (CUNDINAMARCA) HACE SABER Que dentro del proceso de Revisión de Interdicción Judicial No. 201200377 de DIEGO ANDRÉS CLAVIJO ORTÍZ identificado con C.C. No. 80.217.351, mediante sentencia de fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), corregida mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de la misma anualidad se dispuso: “DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia emitida por este despacho judicial el 14 de junio de 2013, mediante la cual se declaró la interdicción por discapacidad mental absoluta a DIEGO ANDRES CLAVIJO ORTIZ identificado con la C.C. 80.217.351, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1996 del año 2019. DECLARAR que a partir de la ejecutoria de esta decisión DIEGO ANDRES CLAVIJO ORTIZ, cuenta con la plena capacidad legal, con todas sus facultades legales. ADJUDICAR APOYO JUDICIAL a DIEGO ANDRES CLAVIJO ORTIZ y por el término de cinco (5) años prorrogables, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1996 de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. NOMBRAR como personas de apoyo para DIEGO ANDRÉS CLAVIJO ORTIZ, para los APOYO PARA PARA GESTIONAR ASUNTOS DE SALUD a los señores CAMPO ELIAS CLAVIJO ARANAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.314.747; AURA STELLA ORTIZ ESPAÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.766.821; y, ELIANA DEL PILAR CLAVIJO ORTIZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 53.910.947, en su calidad de progenitores y hermanas, respectivamente, de la titular del acto jurídico y con las funciones aquí delimitadas. La decisión proferida se encuentra debidamente ejecutoriada. Para efectos de la publicación en el periódico “El Tiempo o el Espectador” como diario de amplia circulación nacional. (Art 56 Nral 4 Literal E Ley 1996 de 2019), se expiden copias con destino al interesado el primer (01) día del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Sandra Milena Vidal Suárez, Secretaría.

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