inventario ANATOLIA BASTIDAS DE SIERRA Bogota

JUDICIAL DE ANTIOQUIA CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA ACTA DE AUDIENCIA GENERAL TIPO AUDIENCIA: CONCENTRADA ART. 372 Y 373 CGP JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA MUNICIPIO SANTA FE DE ANTIOQUIA Nombre del Juez BEATRIZ ELIANA MORENO CEBALLOS Sala N° Virtual Fecha: 04 de agosto de 2025 Hora Iniciación 09:10 HORAS Hora Finalización 16:50 HORAS. 1. RADICADO 0 5 0 4 2 3 1 8 4 0 0 1 2 0 2 4 0 0 0 0 3 0 0 2. CLASE DE PROCESO REVISIÓN DE INTERDICCIÓN 3. INTERVINIENTES CALIDAD PARTICIPANTE NOMBRE Y APELLIDOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD Demandantes Luís Alberto Sierra Bastidas Dora Ángela Sierra Bastidas Luz Marina Sierra Bastidas Oscar Reinaldo Sierra Bastidas Carmen Cecilia Sierra Bastidas Bertha Elena Sierra Bastidas C.C. 8.470.395 C.C. 22.005.815 C.C. 22.005.465 C.C. 8.471.198 C.C. 21.398.980 C.C. 22.004.481 Apoderada Silvia Elena Valencia Duque C.C. 39.439.738 T.P. 147.340 CSJ Demandado Manuel Guillermo Sierra Bastidas C.C. 8.470.871 Apoderado Julián Andrés Velásquez Díaz C.C. 1.036.337.945 T.P. 398.018 CSJ Curador Ad Litem Victor Andrés Molina Escobar C.C. 14.567.130 T.P. 215.053 CSJ Interdicta Anatolia Bastidas de Sierra C.C. 8.470.871. 4. VINCULO AUDIENCIA 085GrabacionConcentrada1.mp4 086GrabaciónConcentrada2.mp4 087GrabaciónConcentradaAlegatosYSentencia.mp4 5. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Realizada la presentación de las partes, se procede a abordar el fin de la audiencia que es establecer si la señora ANATOLIA BASTIDAS DE SIERRA requiere de la adjudicación de apoyos, de acuerdo a las directrices del artículo 56 de la ley 1996 de 2019. En este sentido, se reciben las declaraciones de el curador designado a la interdicta y los interesados en el presente proceso, quedando sus deponencias registradas en audio y video. Evacuada la etapa probatoria, se procedió a conceder la palabra a los apoderados del curador, los interesados y al curador ad litem designado, a fin de que realizaran sus alegaciones finales, afirmaciones que quedaron registradas en audio y video. Concluidas todas las etapas del presente trámite, procedió el despacho a dictar sentencia de fondo, cuyas consideraciones se encuentran en el audio correspondiente y solo será transcrita su parte resolutiva. SENTENCIA GENERAL No. 158 Y DE ORALIDAD 075 En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, ANTIOQUIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Se decreta la Nulidad de la sentencia General No. 65 y de Oralidad 030 del 23 de mayo de 2019, mediante la cual se declaró la interdicción judicial de la señora ANATOLIA BASTIDAS DE SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.003.885. SEGUNDO: Se declara que a partir de la ejecutoria de esta decisión la señora ANATOLIA BASTIDAS DE SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.003.885 cuenta con la plena capacidad legal y requiere la designación de apoyos por cuanto no puede expresar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible. TERCERO: Designar los siguientes apoyos: 1. Apoyo desde el ámbito familiar y los servicios de salud, se designan como personas de apoyo a las señoras LUZ MARINA SIERRA BASTIDAS con C.C. 22.005.465 y la señora DORA ÁNGELA SIERRA BASTIDAS con C.C. 22.005.815 y en calidad de apoyo suplente, el señor MANUEL GUILLERMO SIERRA BASTIDAS con C.C. 8.470.871. 2. Apoyo para las decisiones económicas, se designan como personas de apoyo a los señores MANUEL GUILLERMO SIERRA BASTIDAS con C.C. 8.470.871 y la señora LUZ MARINA SIERRA BASTIDAS con C.C. 22.005.465, en calidad de coadministradores y en calidad de apoyo suplente la señora DORA ÁNGELA SIERRA BASTIDAS con C.C. 22.005.815. 3. Apoyo como representación en las acciones judiciales que cursan en la actualidad, se designa como persona de apoyo al señor MANUEL GUILLERMO SIERRA BASTIDAS con C.C. 8.470.871, con el deber de dar a conocer el trámite procesal y la resulta de los procesos a sus hermanos, y en calidad de apoyo suplente la señora LUZ MARINA SIERRA BASTIDAS con C.C. 22.005.465. Quienes la representarán en los actos jurídicos señalados, por cuanto se ha demostrado que los actos jurídicos a celebrar reflejan la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la persona titular de los actos y tendrá las obligaciones de actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios de la ley, así como comunicar a la juez todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones, apoyo que tendrá una duración de CINCO años prorrogables hasta por el mismo término, esto permeado sobre el deber de comunicación entre todos los hijos de la señora ANATOLIA BASTIDAS DE SIERRA y sin injerencia de terceros. CUARTO: POSESIONAR a los apoyos designados para la señora ANATOLIA BASTIDAS DE SIERRA. QUINTO. Esta decisión se comunicará al público en general, mediante aviso que se insertará una vez por lo menos en el periódico “El Tiempo” o un diario de amplia circulación nacional. SEXTO: Se dispone la inscripción de esta decisión en el folio de registro civil de nacimiento de la señora ANATOLIA BASTIDAS DE SIERRA y en el registro de Varios de esa dependencia. SEPTIMO: ORDENAR el archivo del expediente, una vez opere la ejecutoria de esta providencia, previo registro en los Libros Radicadores del Despacho. Se notifica la sentencia en estrados, se les concede la palabra a las partes por si tienen que solicitar una aclaración o complementación de lo decidido. El apoderado del curador designado solicita aclaración de la sentencia, en cuanto a señalar salvaguardas tendientes a lograr una adecuada materialización de los apoyos designados En ese sentido, se aclara la sentencia, estableciendo las siguientes salvaguardas: 1. La señora LUZ MARINA SIERRA BASTIDAS, se trasladará a vivir al domicilio de ANATOLIA BASTIDAS DE SIERRA al municipio de San Jerónimo, 15 días después de realizado el cumplimiento de las ordenes de esta sentencia y posesionada debidamente. 2. Manuel Guillermo Sierra Bastidas, entregará un inventario actualizado de los bienes y deudas de la señora Anatolia a la señora Luz Marina Sierra Bastidas quien será suco administradora para iniciar la coadministración económica, el 15 de septiembre de 2025. 3. Se establecer que la señora Luz Marina Sierra Bastidas será el puente de comunicación directa entre Manuel Guillermo Sierra Bastidas y los demás hermanos respecto a la administración de los bienes de la señora Anatolia. 4. Se implementa que se deberá obtener la aprobación de los 7 hermanos antes de realizar cualquier enajenación de bienes de la señora Anatolia, absteniéndose de realizarla si falta el acuerdo de alguno. 5. Se insta a los interesados en el presente proceso a que mantengan una convivencia pacífica y basada sobre el respeto. 6. Se orden

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