Edicto DANIELA CONTRERAS ALCIVAR Bogota

JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA CALI VALLE DEL CAUCA PROCESO: INTERDICCIÓN JUDICIAL ASUNTO: REVISIÓN SENTENCIA DE INTERDICCIÓN INTERDICTO: DANIELA CONTRERAS ALCIVAR SENTENCIA No. 190 RADICACIÓN: 76001311000720170014800 Santiago de Cali, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). IV. RESUELVE: PRIMERO. ANULAR la sentencia del 15 de febrero de 2018, proferida por este despacho, que declaró la interdicción de la señora DANIELA CONTRERAS ALCIVAR, identificada con C.C. #1.444.085.876. SEGUNDO. DECRETAR LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS a favor de la señora DANIELA CONTRERAS ALCIVAR, identificada con C.C. #1.444.085.876 en los siguientes términos: ACTO JURÍDICO FUNCIONES Y NATURALEZA DEL APOYO PERSONA DESIGNADA DURACIÓN Patrimonio y manejo del dinero. Productos y servicios bancarios. Administración de pensiones o subsidios. Facilitar la manifestación de su voluntad y las preferencias. Representar a la persona. ELIZABETH ALCIVAR MURIEL, identificada con C.C. 31.472.499 Permanente Familia, cuidado y vivienda. Definición de sitio de estadía para su cuidado personal permanente. Facilitar la manifestación de su voluntad y las preferencias. Representar a la persona. ELIZABETH ALCIVAR MURIEL, identificada con C.C. 31.472.499 Permanente Salud. Afiliación, pago y uso de servicios de salud. Consentimiento informado y procedimientos médicos. Hospitalizaciones en salud general. Facilitar la manifestación de su voluntad y las preferencias. Representar a la persona. ELIZABETH ALCIVAR MURIEL, identificada con C.C. 31.472.499 Permanente Trabajo y generación de ingresos. Ingreso al mercado laboral Desarrollo de emprendimientos u otras actividades lucrativas. Facilitar la manifestación de su voluntad y las preferencias. Representar a la persona. ELIZABETH ALCIVAR MURIEL, identificada con C.C. 31.472.499 Permanente Acceso a la justicia, participación y ejercicio del voto. Representación jurídica. Desarrollo de procesos judiciales y extrajudiciales. ELIZABETH ALCIVAR MURIEL, identificada con C.C. 31.472.499 Permanente Facilitar la manifestación de su voluntad y las preferencias. Representar a la persona. Firmado Por: Magy Manessa Cobo Dorado Juez Circuito Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. – Bogotá D.C.

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