Edicto Estero Zocaboas Bogota

JURISDICCION ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Publicación LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE POPAYÁN Hace saber: A todas las personas indeterminadas que se crean con derechos legítimos y otros acreedores de obligaciones relacionados con los predios solicitados en restitución, los acreedores con garantía real, así como las personas que se consideren afectadas con la suspensión de procesos y procedimientos administrativos y a los posibles opositores, respecto de los siguientes inmuebles: Predio denominado territorio del CONSEJO COMUNITARIO EL CUERVAL el cual se encuentra localizado en el municipio de Timbiquí, ubicado en la zona rural del municipio de Timbiquí, departamento del Cauca, el territorio caracterizado se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 126-4532 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi, Cauca, con cédula catastral núm. 19-809-00-01-00-00-0001-0001-0-00-00-0000, con un área caracterizada de 5399 hectáreas + 0938 mts2, georreferenciada de la siguiente manera: Linderos y colindantes: Norte: Del punto 1 localizado en la desembocadura del Estero Zocaboas al Estero San Miguel, se sigue en sentido general al Sureste, aguas arriba por el Estero San Miguel, límite natural con las comunidades negras del Consejo Comunitario Negros Unidos en una distancia de 16205,46 metros hasta llegar al punto número 8 de coordenadas planas X= 4476944 m.E, Y= 1860526 m.N, el cual se ubica donde concurren las colindancias de las tierras de las comunidades negras de los consejos Comunitario Negros Unidos, El Cuerval y la tierra de la Comunidad Negra Renacer Negro pasando por los puntos 2 de coordenadas planas X= 4470024 m.E, Y=1864614 m.N , 3 de coordenadas planas X= 4473542 m.E, Y= 1861746 m.N, 4 de coordenadas planas X=4473867 m.E, Y= 1861603 m.N, 5 de coordenadas planas X= 4473905 m.E, Y= 1861623 m.N, 6 de coordenadas planas X= 4474460 m.E, Y= 1860998 m.N y 7 de coordenadas planas X= 4474938 m.E, Y= 1860735 m.N. Oriente: Del punto número 8 se sigue en sentido general Sur, por el lindero de la tierra de la comunidad negra del Consejo Comunitario de Renacer Negro, constituido por Resolución No. 1120 del 16 de mayo del 2001, en una distancia de 3177,69 metros, hasta el punto número 9 de coordenadas planas X= 4476528 m.E, Y= 1857642 m.N; localizado sobre el Estero El Loro, punto donde concurren las tierras de las comunidades negras de los Consejos Comunitarios Renacer Negro, Guajuí y El Cuerval. Sur: Del punto número 9 se sigue en sentido general Sur, aguas abajo por el Estero El Loro, límite natural con las tierras de las comunidades negras del Consejo Comunitario del Guajuí, constituido por Resolución No. 1124 del 16 de mayo del 2001, en una distancia de 18784,26 metros, hasta el punto número 14 de coordenadas planas X= 4467405 m.E, Y= 1856804 m.N, localizado sobre la margen Norte del Estero El Loro en su desembocadura al Océano Pacífico, pasando por los puntos 10 de coordenadas planas X= 4473502 m.E, Y=1856315 m.N, 11 de coordenadas planas X= 4472192 m.E, Y= 1855763 m.N, 12 de coordenadas planas X= 4472123 m.E, Y= 1857457 m.N y 13 de coordenadas planas X= 4469168 m.E, Y= 1857572 m.N . Occidente: Del punto número 14 se continúa en sentido general Norte, bordeando las áreas del manglar y colindando con el Océano Pacífico en una distancia de 13434,72 metros hasta llegar al punto número 1 (punto de partida), pasando por el punto 15 de coordenadas planas X= 4467290 m.E, Y= 1860728 m.N, localizado sobre la margen Norte del Estero Cuerval Arriba, sitio donde desemboca este Estero al Océano Pacífico y cerca al caserío llamado El Cuerval, en dirección Norte, bordeando las áreas de manglares y colindando con el Océano Pacífico y encierra. Para que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación, dentro del proceso de restitución y formalización de derechos territoriales que tramita este juzgado, bajo el radicado número 19001-31-21-001-2025-00103-00; solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cauca, en representación del CONSEJO COMUNITARIO EL CUERVAL. Se informa que la comparecencia y actuaciones podrán efectuarse al correó electrónico jcctort02ppn@notificacionesrj.gov.co , de este juzgado, cuya sede se ubica en la ciudad de Popayán Cauca, carrera 8 #2 barrio centro, balcones del molino. Con esta publicación se entiende surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011. La presente exhortación, se publica conforme lo establece el artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011. Popayán, Cauca, 13 de agosto de 2025. Firmado Por: María Elena Franco Vásquez Secretaria Juzgado De Circuito Civil 002 Especializado En Restitución De Tierras Popayan – Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41fee652153de9cdae13b0a6c3a0b83cfdfaac3420d31752da33080ab1d02836 Documento generado en 13/08/2025 04:20:35 PM.

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